Normatividad Registros Públicos
Ley 1780 del 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS
El objeto de la presente Ley es impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 35 años de edad, buscando promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, con el otorgamiento de los siguientes beneficios:
* Matrícula de persona natural o jurídica, sin costo.
* Renovación del primer año siguiente al registro de la empresa, sin costo.
Para acceder a los beneficios se deberá cumplir las siguientes condiciones :
* Para persona Natural, tener entre 18 y 35 años al momento de solicitar la matrícula m ercantil.
* Para el caso de la constitución de las personas jurídicas por uno o varios socios/accionistas, tener entre 18 y hasta 34 años. El socio(s)/accionista(s) que tenga esta edad, debe tener por lo menos la mitad más uno de las cuotas o acciones en que se divide el capital.
* Adicionalmente tener máximo 50 trabajadores y activos que no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5000 smmlv).
Se deberá para lo anterior aportar la siguiente información :
* Fotocopia del documento de identificación de la persona natural o de los socios o accionistas para el caso de una sociedad.
* Diligenciar debidamente el formulario de matrícula.
* Si se trata de una sociedad, el documento de constitución deberá contener el cuadro de socios/accionistas y el porcentaje de las cuotas o acciones que tienen en la empresa.
Para dar aplicación a los beneficios se debe tener en cuenta lo siguiente :
* Se debe renovar la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
* Se debe realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina de la empresa.
* Se deben cumplir con las obligaciones tributarias.
Exclusión de los beneficios:
* Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
* La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
* Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
* Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.
* Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.
Listado Ley 1780 del 2016 Devolución .
Ley 1727 del 2014 .
Articulo 31 .
Ley 1429 del 2010
DEVOLUCIÓN DE DINERO
Señor Comerciante y Empresario, en cumplimiento de la Circular Externa No. 003 del 24 de Febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, como beneficiario de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio de Villavicencio, les recuerda que por el derecho de la gradualidad en el pago, pueden realizar la solicitud de devolución de dineros pagados por concepto de matricula y/o renovación según sea su caso, lo anterior al tenor del artículo 7 de la Ley, para lo anterior podrá acercarse a nuestra sede principal o cualquiera de nuestras oficinas receptoras.
REINTEGRO DE DINEROS
Señor Comerciante y Empresario, en cumplimiento de la Circular Externa No. 003 del 24 de Febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que no cumplía los requisitos para ser beneficiario de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio de Villavicencio, los exhorta a realizar el reintegro a esta Entidad de los dineros que le fueron descontados para el momento de su matrícula y/o renovación según sea el caso, lo anterior al tenor del artículo 7 de la Ley, para lo anterior podrá acercarse a nuestra sede principal o cualquiera de nuestras oficinas receptoras.
* Listado Ley 1429 del 2010 Devolución .
* Listado Ley 1429 del 2010 Reintegro.
Atento Saludo Señor Comerciante y Empresario.
La Cámara de Comercio de Villavicencio, le recuerda que tiene pendiente la solicitud de devolución de dinero por concepto de impuesto de registro conforme al listado que se encuentra publicado en nuestra página web en el menú de Registros Públicos en la opción Normatividad Registros Públicos, impuesto de registro, teniendo en cuenta la modificación de los artículos 35, 36 y 37 de la Ordenanza 466 de 2001 Estatuto de Rentas Tributarias del Departamento del Meta (Ley 2069 de 2020).
Para realizar el proceso de solicitud de devolución de dinero deberá realizar el siguiente procedimiento:
- Diligenciar debidamente el formato de solicitud de devolución de dinero que tiene la entidad a su disposición y al cual tiene acceso en el mismo enlace de la página web.
- El formato se deberá diligenciar a nombre de quien se realizó el recibo en caja.
- Adjuntando a ese documento se entregará copia del recibo que le fue entregado al realizar la radicación caja, copia de la cédula del representante legal y copia del rut de la sociedad .
- Documentos que deben ser enviados al correo [email protected]
LISTADO DE REGISTROS DEVOLUCIÓN DE DINERO LEY 2069 DE 2020