Registro Nacional de Turismo - R.N.T
¿Cuál es el procedimiento para la inscripción del Registro Nacional de Turismo?
Verifique que el Establecimiento de Comercio se encuentre inscrito en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio de Villavicencio, excepto que se trate de prestadores de servicios turísticos, tales como: “Guías de Turismo” y “Viviendas Turísticas”. Una vez verificado a continuación seguir los siguientes pasos:
A. Ingrese al portal Registro Nacional de Turismo rnt.rue.com.co
B. Seleccione la Cámara de Comercio de su jurisdicción, que para este caso será Villavicencio.
C. Obtenga su usuario y contraseña a través de la opción “Registrarse”
D. Con su usuario y contraseña, ingrese por la opción “Ingreso Prestador ”
E. Al ingresar el sistema le preguntara si desea usar su cuenta para conectarse a la aplicación “cámara de comercio de Villavicencio”? el cual dará clic en el botón SI
F. Solicite la actualización de su información de razón social y actividad económica con la Dian haciendo clic en el enlace correspondiente, el cual encontrara en la parte inferior de la información de su cuenta.
G. Registre su establecimiento de comercio en la opción “Mis Establecimientos/Registrar Nuevo Establecimiento/CON numero de matricula mercantil. La casilla correspondiente al número de la matrícula del establecimiento de comercio debe tener 10 dígitos. Por lo tanto anteponga a su número de matrícula los ceros (0) necesarios para completar los 10 dígitos exigidos para el diligenciamiento del formulario. Seleccione la ubicación comercial del establecimiento de comercio y el botón CONSULTAR
H. Proceda a diligenciar el formulario virtual en el cual escogerá la categoría y subcategoria de su establecimiento, y adjuntar los documentos necesarios según el tipo de prestador de servicios turísticos.
I. Hacer clic en el botón REGISTRAR.
J. El sistema le preguntara ¿está seguro de enviar la información? El cual el pst podrá responder aceptando el envió de la información.
K. Imprima el formulario de solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Turismo el cual deberá llevar a la cámara de comercio como soporte para la realización del pago del impuesto de registro.
L. Con la solicitud de inscripción efectué el pago del impuesto de registro en las oficinas de las Cámaras de Comercio, para los establecimientos con domicilio en el departamento del Meta y el municipio de Paratebueno. Para los establecimientos con domicilio en los departamentos del Guainía, Vichada y Vaupés se cancelara en su Gobernación respectiva.
M. Escanee o digitalice el comprobante de pago del impuesto de registro e ingrese con el mismo USUARIO y CONTRASEÑA al portal del Registro Nacional de Turismo rnt.rue.com.co
N. Haga clic en la opción “Mis Establecimientos/Mis Establecimientos registrados” nuevamente. Adjunte el archivo que contiene la imagen del pago del impuesto de registro, por la opción ENVIAR PAGO DE IMPUESTO. El archivo debe estar en formato jpg, png o pdf y no pesar más de 8MB.
Al finalizar la solicitud de inscripción, el sistema le suministrará un número de radicación.
Según lo dispuesto por el Decreto 504 de 1997, el tiempo de respuesta para este registro es de 30 días calendario.
Una vez aprobado el trámite, recibirá en la dirección de correo electrónico que registró como usuario del portal, el certificado RNT, de igual forma a través del portal de internet, podrá imprimir y descargar el mismo certificado de Registro Nacional de Turismo.
En caso de que su trámite sea rechazado o devuelto, recibirá en la dirección de correo electrónico que registró como usuario del portal, una comunicación indicándole las correcciones que deberá realizar para ingresar nuevamente el trámite.
Tenga en cuenta que el Registro Nacional de Turismo no genera derechos de inscripción ante las Cámaras de Comercio, sin embargo, deberá realizar el pago del impuesto de registro (Artículo 226 de la Ley 223 de 1995). Nota: este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio y se transfiere en su totalidad a la Gobernación de acuerdo con las normas vigentes.
Es importante tener en cuenta que los prestadores que estén iniciando su actividad comercial en turismo, deben matricular previamente su establecimiento de comercio en el Registro Mercantil que llevan las Cámaras de Comercio. Los guías de turismo y quienes destinen su vivienda ocasionalmente para la prestación del servicio de alojamiento turístico (vivienda turística), no les será exigible para su inscripción ante el Registro Nacional de Turismo, la inscripción previa en el Registro Mercantil.
¿Cómo se obtiene el certificado?
1. Ingrese al portal Registro Nacional de Turismo rnt.rue.com.co
2. Seleccione la cámara de comercio de su jurisdicción, que para este caso será “Villavicencio”
3. Con su usuario y contraseña, ingrese a la opción “Ingreso Prestador”.
4. Al ingresar el sistema le preguntara si desea usar su cuenta para conectarse a la aplicación “cámara de comercio de Villavicencio”? el cual dará clic en el botón SI
5. Haga clic en la opción “Mis Establecimientos/ Mis Establecimientos registrados” y ubique el enlace CERTIFICADO e imprima el certificado.
TENGA EN CUENTA QUE EL CERTIFICADO DEBE EXHIBIRSE EN UN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO.
Normatividad RNT
• Ley 300 de 1996: Ley General de Turismo.
• Ley 1101 de 2006 – Modifica Ley 300 de 1996: Registro Nacional de Turismo.
• Decretos Reglamentarios: 504 de 1997, modificado por el Decreto 2074 de 2003 – Sobre el registro.
• Artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, por medio del cual se incorpora e integra el Registro Nacional de Turismo en el Registro Único Empresarial y Social, trasladando a las Cámaras de Comercio la obligación de llevar el mencionado Registro a partir del 1 de marzo de 2012.
• Circular Externa No. 008 de febrero 27 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la forma del registro.
• Decreto 2395 de 1999: Bares.
• Decreto 2590 de 2009: Vivienda turística.
• Decreto 4933 de 2009: Vivienda turística.
• Resolución 3772 de 2009: Vivienda turística.
• Decreto 2131 de 1991: Zonas francas turísticas
• Decreto 53 de 2002: Agencias de viajes.
• Decreto 2438 de 2010: Agencias de viajes.
• Ley 1225 de 2008: Parques temáticos.
• Ley 1329 de 2009: Explotación sexual en sitios turísticos.
• Ley 1336 de 2009: Explotación sexual en sitios turísticos.
• Resolución 161 de 2012: Arrendadores de vehículos.
• Resolución 4896 de 2011: Guías turísticos.
• Decreto 502 de 1997: Agencias de viajes.
• Decreto 503 de 1997: Guías de turismo.
• Decreto 504 de 1997: Empresas captadoras de ahorro para viajes y servicios turísticos prepagados.
• Decreto 774 de 2010: Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
• Decreto 1075 de 1997: Sanciones.
• Decreto 1076 de 1997: Tiempo compartido.
• Decreto 1824 de 2001: Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones.
• Decreto 1825 de 2001: Guías de turismo.
• Decreto 2074 de 2003: Oficinas de representaciones turísticas.
• Decreto 174 de 2011: Arrendadores de vehículos.
• Resoluciones 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
manual de instrucciones.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO?
Registro nacional de turismo RNT.
En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente. Los empresarios de los diversos renglones de la actividad turística deben cumplir con esta obligación para continuar siendo beneficiarios de los programas del Ministerio de Comercio.
Por disposición del artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, a partir del 1º de Marzo del 2012, las Cámaras de Comercio del país asumieron el manejo del Registro Nacional de Turismo, el cual estaba a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una de sus finalidades es llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. La obtención de este registro es requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de estos establecimientos.
Para la radicación de la solicitud de inscripción, actualización, modificación, suspensión o cancelación del Registro Nacional de Turismo se debe proceder a pagar el impuesto de registro de que trata el artículo 226 de la Ley 223 de 1995. Este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio. Para estos efectos de acuerdo con el Decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía. Dicho recibo debe ser enviado por el portal en formato pdf.
El Registro Nacional de Turismo – RNT – tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos. En tal sentido, es preciso aclarar que el término legal para realizar la actualización del RNT, en virtud a la norma citada, es hasta el 31 de marzo del año en curso, lapso después del cual, en aplicación a la referida Ley, de manera sancionatoria, se impuso una multa de 1 salario mínimo mensual vigente. (Art. 33 parágrafo 6 Ley 1558 de 2012).
Las Cámaras de Comercio procederán a efectuar el registro y a expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la presentación del formulario de
inscripción (Artículo 6º del Decreto 504 de 1997).
INSTRUCTIVO PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO - RNT.
¿Qué prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse al Registro Nacional de Turismo?
Según el artículo 62 de la ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la ley 1101 de 2006, establece esta obligación para los siguientes prestadores de servicios turísticos:
• Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
• Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y agencias operadoras.
• Oficinas de representaciones turísticas.
• Guías de turismo.
• Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
• Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
• Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
• Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
• Establecimientos de gastronomía, bares y similares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 smmlv.
• Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
• Concesionarios de servicios turísticos en parque.
• Empresas de transporte terrestre automotor especializado; empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
• Los parques temáticos.
• Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
Requisitos Generales para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. (Decreto 2074 de 2003).
Las cámaras de comercio deberán verificar en las solicitudes de inscripción que presenten los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos:
• Que se encuentren inscritos de manera previa ante las Cámaras de Comercio en los registros a que haya lugar y donde territorialmente corresponda su obligación de registro, de acuerdo con la normativa vigente para el efecto.
• Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las cámaras de comercio comprenda las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo -RNT-.
• Que no se encuentre ya inscrito en el Registro Nacional de Turismo -RNT- un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre -control de homonimia- del que se va registrar.
¿Qué sanciones tienen los Operadores?
Numeral 3 del artículo 47 de la Ley 1429 de 2009, modifica el artículo 72 de la Ley 300 de 1996.
• Multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Resolución 1065 de 2011, por la cual se establece la gradualidad de las multas por operar sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
• Tiempo sin operar entre 1 mes y 18 meses, multas entre 5 y 50 SMLMV
• Cierre del Establecimiento de Comercio cuando el PST no actualiza su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y multa de 1 salario mínimo mensual vigente.´(art. 33 parágrafo 6 Ley 1558 de 2012).
• Literal e) artículo 71 Ley 300 de 1996. Incumplir las obligaciones ante las autoridades de turismo.
Beneficios.
• Operar dentro de la ley.
• Rebaja del pago impuesto ICA e Industria (del 12 al 5%)
• Acceso a créditos Findeter y Bancoldex
• Acceso recursos Fondo de Promoción Turística
• Participación contratación pública
• Renta exenta por servicios hoteleros hasta 30 años, Decreto 2755
• Renta exenta por servicios eco turísticos, hasta 20 años, Decreto 2755
• Registro y publicidad en la página del Ministerio
Línea de atención Registro Nacional de Turismo en Villavicencio
CESAR ALEJANDRO CASALLAS LUGO
Tel 6817777 ext. 151
Email: [email protected]